Artículo 1477 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada y, en presencia del Ministerio Público y de los que se hayan presentado como interesados, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1470 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento.