Artículo 1478 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no se encuentre viciado.
Sólo cuando el original haya sido invalidado se tendrá como formal testamento el duplicado, siempre y cuando no se encuentre también viciado según lo establece el párrafo anterior, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.