CCCHIH · Art. 1476

Artículo 1476 del Código Civil de Chihuahua

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Cuando se otorgue un testamento ológrafo, los jefes de Departamento del Registro Público que lo reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes darán aviso al Director del Registro Público de la Propiedad, por conducto del Departamento del Notariado, expresando la fecha, nombre, apellidos del testador y sus datos generales.

El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto del Departamento del Notariado, acerca del otorgamiento de testamento del autor de la sucesión y, en su caso, solicitará la remisión del mismo. Así mismo, la persona que guarde en su poder el duplicado del testamento lo deberá poner a disposición del juez respectivo.

Ningún funcionario o empleado del Registro Público de la Propiedad y del Notariado proporcionarán informes acerca del testamento depositado, salvo al testador, previa identificación del mismo, o a los jueces competentes que oficialmente se lo requieran.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1476, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1476/

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