Artículo 1475 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Hecho el depósito del testamento, el Registrador tomará razón del mismo en el libro respectivo, a fin de que pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al testador o al juez competente.
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del Archivo el testamento depositado, ya sea personalmente o por medio de mandatario con mandato especial. La entrega se hará constar en un acta que firmarán el interesado y el Registrador.