Artículo 1473 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, identificándose indubitablemente a satisfacción del Registrador, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código Civil del Estado. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y el Registrador. [Artículo reformado mediante Decreto No. 518- 05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]