Artículo 1472 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su firma y su huella digital. Cada ejemplar se colocará dentro de un sobre cerrado y lacrado; el original será depositado en el Departamento del Registro Público de la Propiedad, llevándose a cabo la inscripción en la sección correspondiente; el duplicado se devolverá al interesado con la anotación a que hacen referencia los artículos 1473 y 1474 del presente Código.