Artículo 1628 del Código Civil de Tabasco
Depósito
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito; la constancia será firmada por el testador, por el encargado de la oficina y los testigos de identificación.