Artículo 2639 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador, por el encargado de la oficina y por los testigos de identificación.