Artículo 720 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente nota: «Dentro de este sobre se contiene mi testamento». A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia o nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. También firmarán, cuando los haya, los testigos de identificación.