Artículo 724 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
El retiro del pliego produce la revocación e invalidación del testamento.