Artículo 2813 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder notarial y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.