Artículo 1454 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis (n.d.e. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, otorgado en escritura pública, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.