Artículo 1456 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis (n.d.e. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún
testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Archivo General de Notarías, en que se encuentra el testamento, que se lo remita.