Artículo 1541 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la Oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.