Artículo 2644 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de la sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al Director del Registro Público de la Propiedad que se lo remita.