Artículo 2692 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta, que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.