Artículo 1443 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandato con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.