Artículo 1634 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del registro, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne, el testamento depositado; haciendo constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.