Artículo 722 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las Oficinas del Archivo General de Notarías, el encargado de ellas podrá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.