Artículo 2811 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.