Artículo 756 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo cuarto. Del testamento olografo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente el depósito de su testamento en las oficinas del registro Público de la Propiedad, el Oficial Registrador deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las solemnidades del depósito.