Artículo 757 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo cuarto. Del testamento olografo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Hecho el depósito, el Oficial del registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará un ejemplar bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.