Artículo 1488 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título tercero. De la forma de los Testamentos · Capítulo cuarto. Del Testamento Ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad, hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.
Derogado.
Párrafo adicionado POE 28-09-2007. Derogado POE 15-10-2007