Artículo 1441 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Dirección General de Notarías, el Director deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.