Artículo 1440 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia expedida por el Director General de Notarías: “Recibí el pliego cerrado que el señor…. afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el Director, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación.