Artículo 1532 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él; con expresión del día, mes y año en que se otorga.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.