Artículo 3273 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Notario y los testigos se cerciorarán de la capacidad del testador y de que se hallaba, al otorgar el testamento, en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier coacción.