Artículo 3274 Bis del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un aviso de testamento al Archivo de Notarías, en el que se expresen al menos los datos siguientes:
I.Nombre completo del testador;
II.Nacionalidad;
III.Fecha y lugar de nacimiento;
IV.Clave Única del Registro Nacional de Población;
V.Estado Civil;
VI.Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado;
VII.Tipo de Testamento;
VIII.Lugar y fecha de su otorgamiento;
IX.El número de instrumento y volumen; y
X.Los datos generales del Notario.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión y registro del aviso de testamento, el Archivo de Notarías se encargará de remitirlo, por vía electrónica y con los demás datos que resulten conducentes, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para los efectos respectivos.