CCNL · Art. 1199 Bis

Artículo 1199 Bis del Código Civil de Nuevo León

DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:

I.Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres;

II.Nacionalidad;

III.Fecha de nacimiento;

IV.Lugar de Nacimiento;

V.Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado;

VI.Estado civil;

VII.Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

VIII.Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

IX.Tipo de testamento, si lo hubiere expresado;

X.Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y

XI.Datos de registro de la dependencia donde se depositó.

Sobre este texto
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a517709dd106…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1199 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1199-bis/

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