Artículo 2844 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento publico cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Comercio del Estado, que reciba un testamento ológrafo, deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán los datos siguientes:
I.Nombre completo del testador (apellidos paterno, materno y nombres);
II.Nacionalidad;
III.Fecha y lugar de nacimiento;
IV.Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);
V.Estado Civil;
VI.Nombre completo del padre (apellidos paterno, materno y nombres);
VII.Nombre completo de la madre (apellidos paterno, materno y nombres);
VIII.Tipo de testamento;
IX.Lugar y fecha de su otorgamiento, y
X.Datos de registro de la dependencia donde se depositó.