Artículo 1357 Bis del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo II. Del Testamento Público Abierto (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular aviso de testamento a la Dirección del Notariado, ya sea por escrito o de manera electrónica.
La Dirección del Notariado remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento.