Artículo 1393 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento a la Secretaría General de Gobierno, a la Dirección General de Notarías, quien a su vez lo remitirá al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y al Colegio de Notarios del Estado, en el formato establecido por la propia Dirección.