Artículo 1392 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se prohíbe a los notarios y cualquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena
de seis veces la Unidad de Medida y Actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017