Artículo 1389 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador cerciorarse de algún modo de su identidad, y que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.