Artículo 3276 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección segunda. Testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Notario redactará las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme, y si lo estuviere, firmarán todo el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.