Artículo 1480 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, redactará éste de su puño y letra y además declarará en presencia de tres testigos idóneos su última voluntad dando lectura al documento. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, la redacción podrá efectuarla uno de los mencionados testigos, a quien el testador dictará su última voluntad en presencia de los otros dos.
Al concluir el escrito, el testador lo leerá en voz alta en presencia de los testigos y si no pudiere o no supiere hacerlo, la lectura podrá hacerla un testigo que preferentemente no será el que lo hubiere escrito.