Artículo 6.95 del Código Civil del Estado de México
Legado al acreedor
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII. De los Legados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.