Artículo 1506 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no se compensa el crédito
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.