Artículo 934 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección decimaseptima. Del legado en favor del acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.