Artículo 6.54 del Código Civil del Estado de México
Condición cumplida, existiendo la persona a quien se impuso
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.