Artículo 1360 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.