Artículo 6.58 del Código Civil del Estado de México
Legatario considerado usufructuario
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando el legado debe concluir en un día seguro, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella mientras llega dicho día.