Artículo 1271 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien o cantidad legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.