Artículo 1262 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada, al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.