Artículo 1258 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, si ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1247.