Artículo 1162 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta, por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1151.