Artículo 1165 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación periódica, el que deba pagarlo hará suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumplirá con hacer la prestación comenzando el día señalado.