Artículo 1250 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagar lo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.