Artículo 1252 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.