Artículo 1250 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.